Por: Juan Pablo Restrepo Correa
Si bien, luego de ver los principios procesales que
emanan de nuestra constitución, es importante resaltar que a nuestro modo de
pensar, considerar que el principio del debido proceso es fuente natural de los
demás principios procesales constitucionales, es importante mencionar esto,
para establecer que todos los principios van en concordancia con el debido
proceso.
Para hablar del principio de juez imparcial, es necesario
hablar del concepto de imparcialidad; la imparcialidad alcanza a interpretarse
como una apreciación de igualdad y
justicia que se cimenta en decisiones, esta vez judiciales, tomadas con
neutralidad. Básicamente, esto nos da a entender que el sujeto encargado de
juzgar es decir, el juez, tendrá que mantener la imparcialidad y no dejarse
predominar por prejuicios o emociones que lo encaminen a intentar favorecer a
una de las partes dentro de un proceso judicial.
Para comprender el criterio de imparcialidad tenemos que
tomar cualquier conflicto judicial y fraccionarlo en tres partes. En un lado están
los intereses y las afirmaciones de una de las partes dentro del litigio. Por
otro lado los intereses y las afirmaciones de la otra parte y en el medio de
esas dos partes, se encuentra la imparcialidad del juez: en base a afirmaciones
objetivas, a los hechos sucedidos, mirándolos desde la objetividad, luego de
explicar la imparcialidad, podemos decir
que esta es la vía a una decisión justa.
El juez entonces tendrá que actuar con potestad para
procesar y sentenciar el litigio de las partes y debe tener claramente el
carácter de imparcial, para esto, no puede estar colocado en la posición de
parte, puesto que nadie puede ser parte y juez al mismo tiempo en un litigio; entonces, debe carecer de todo interés
subjetivo, directo o indirecto, en la solución del litigio y debe proceder sin
subordinación jerárquica con respecto de las dos partes.
Entonces el juez es un verdadero tercero en el litigio en
situación de evidente neutralidad, respecto de las partes procesales.
Constitucionalmente el principio de juez imparcial se
puede garantizar por medio de dos instituciones; el impedimento y la recusación.
Veamos entonces que el impedimento, parte de la voluntad
del juez dentro de un litigio, es decir, el juez determina voluntariamente
alejarse del proceso porque directa o indirectamente tiene un interés motivador
dentro del resultado final del litigio, cumpliendo así la imparcialidad como
principio procesal constitucional. Nos basamos entonces en la voluntad y en la
ética del juez para alejarse.
La otra institución para garantizar la imparcialidad del
juez, como principio procesal constitucional, es la recusación; basada en la
voluntad ajena del juez y es entonces
cuando una de las partes le solicita al juez, que se retire del conocimiento
del proceso judicial, por que puede tener algún interés motivador en el
resultado del mismo.
Existen varias causas para que las partes puedan proceder
a recusar al juez y es que el juez sea
pariente, amigo o enemigo, compadre, deudor o acreedor de alguna de las partes;
que el juez haya recibido regalos por una de las partes, O que el juez haya prejuzgado antes de
conocer el caso.
Si el juez recusado, después de que la parte que recusa
presente las pruebas, insiste en no
alejarse del caso, porque considera improcedente la recusación, debe
comunicárselo inmediatamente a su superior, para que sea este quien en
audiencia decida si deja sin competencia al juez recusado para el litigio.
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