Datos personales

Medellín, Antioquia, Colombia
Nació en Medellín. Estudiante de Derecho en la Corporacion Universitaria Americana Es columnista del periódico Gente y ha participado en redes juveniles. Fue el director del grupo de menores de JOLICOOP, un grupo juvenil cooperativista y representante por Colombia en el Encuentro Internacional de Educación Cooperativista realizado en la Ciudad de Asunción-Paraguay. Fue Consejero Municipal de la Juventud del Municipio de Medellín para el periodo 2010-2013 y del Consejo Departamental de Juventud de Antioquia. Impulso la politica publica de juventud de antioquia. Delegado de Colombia para Youth For Human Rights International

martes, 18 de noviembre de 2014

Principio Constitucional del Juez Imparcial

 Por: Juan Pablo Restrepo Correa
Si bien, luego de ver los principios procesales que emanan de nuestra constitución, es importante resaltar que a nuestro modo de pensar, considerar que el principio del debido proceso es fuente natural de los demás principios procesales constitucionales, es importante mencionar esto, para establecer que todos los principios van en concordancia con el debido proceso.
Para hablar del principio de juez imparcial, es necesario hablar del concepto de imparcialidad; la imparcialidad alcanza a interpretarse como una apreciación de igualdad  y justicia que se cimenta en decisiones, esta vez judiciales, tomadas con neutralidad. Básicamente, esto nos da a entender que el sujeto encargado de juzgar es decir, el juez, tendrá que mantener la imparcialidad y no dejarse predominar por prejuicios o emociones que lo encaminen a intentar favorecer a una de las partes dentro de un proceso judicial.
Para comprender el criterio de imparcialidad tenemos que tomar cualquier conflicto judicial y fraccionarlo en tres partes. En un lado están los intereses y las afirmaciones de una de las partes dentro del litigio. Por otro lado los intereses y las afirmaciones de la otra parte y en el medio de esas dos partes, se encuentra la imparcialidad del juez: en base a afirmaciones objetivas, a los hechos sucedidos, mirándolos desde la objetividad, luego de explicar la imparcialidad,  podemos decir que esta es la vía a una decisión justa.
El juez entonces tendrá que actuar con potestad para procesar y sentenciar el litigio de las partes y debe tener claramente el carácter de imparcial, para esto, no puede estar colocado en la posición de parte, puesto que nadie puede ser parte y juez al mismo tiempo en un litigio;  entonces, debe carecer de todo interés subjetivo, directo o indirecto, en la solución del litigio y debe proceder sin subordinación jerárquica con respecto de las dos partes.
Entonces el juez es un verdadero tercero en el litigio en situación de evidente neutralidad, respecto de las partes procesales.
Constitucionalmente el principio de juez imparcial se puede garantizar por medio de dos instituciones; el impedimento y la recusación.
Veamos entonces que el impedimento, parte de la voluntad del juez dentro de un litigio, es decir, el juez determina voluntariamente alejarse del proceso porque directa o indirectamente tiene un interés motivador dentro del resultado final del litigio, cumpliendo así la imparcialidad como principio procesal constitucional. Nos basamos entonces en la voluntad y en la ética del juez para alejarse.
La otra institución para garantizar la imparcialidad del juez, como principio procesal constitucional, es la recusación; basada en la voluntad ajena del juez  y es entonces cuando una de las partes le solicita al juez, que se retire del conocimiento del proceso judicial, por que puede tener algún interés motivador en el resultado del mismo.
Existen varias causas para que las partes puedan proceder a recusar al juez y es que  el juez sea pariente, amigo o enemigo, compadre, deudor o acreedor de alguna de las partes; que el juez haya recibido regalos por una de las partes,  O que el juez haya prejuzgado antes de conocer el caso.

Si el juez recusado, después de que la parte que recusa presente las pruebas,  insiste en no alejarse del caso, porque considera improcedente la recusación, debe comunicárselo inmediatamente a su superior, para que sea este quien en audiencia decida si deja sin competencia al juez recusado para el litigio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario